Wednesday, May 17, 2006


La nueva revolución femenina
El fallo de la Corte sobre el aborto fue valeroso y la reacción de la Iglesia, desproporcionada.

Pocos temas han movilizado tanto a los colombianos como el aborto. Aunque Colombia llegó tarde al debate mundial, las pasiones desatadas por la demanda de la abogada Mónica Roa contra el artículo del Código Penal que condenaba a entre uno y tres años de cárcel a las mujeres que interrumpieran su embarazo, no tienen precedente en la historia del país. Fue una batalla campal. De un lado, la Iglesia y el Movimiento Laico no escatimaron esfuerzos para ganar este pulso: recogieron un millón de firmas para solicitarle a la Corte que conservara el aborto como delito; el cardenal Pedro Rubiano lo equiparó con el homicidio, los sacerdotes incluyeron la defensa de la vida del feto en sus sermones, la red Futuro Colombia y Laicos por Colombia pagaron avisos de página entera en los periódicos con imágenes amarillistas de fetos agonizantes de casi 9 meses. Incluso los niños escribieron cartas a la Corte rogándoles no dejar que las "mamás mataran a sus bebés". En privado, el lobby fue aún más intenso. A cada uno de los magistrados de la Corte le llegó el video El grito silencioso, con la filmación de un supuesto aborto en vivo, y magistrados de todas partes del mundo enviaron sus 'recomendaciones' a sus pares colombianos alertando sobre la inconveniencia de despenalizar.Del otro lado, se ubicaron Mónica Roa, el movimiento feminista y la vanguardia intelectual. Roa, una abogada bogotana de 30 años de la Universidad de los Andes, lideró una estrategia minuciosamente diseñada. Roa viajó a diferentes lugares del mundo para investigar qué argumentos habían sido efectivos con los jueces para despenalizar el aborto; estudió a fondo la jurisprudencia de la Corte y los tratados internacionales, y adelantó una efectiva labor de medios. Identificó a las personas más sensibles frente al aborto y las convirtió en sus aliados: involucró a médicos, académicos y organizaciones de mujeres en todas las regiones. Su lobby trascendió las fronteras colombianas. A la Corte Constitucional llegaron conceptos de la prestigiosa Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Yale, así como el grupo de derecho de Harvard y de cientos de expertos mundiales y magistrados.
El alcance del fallo Con una votación 5-3, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en circunstancias excepcionales. En concreto, la Corte prohibió a partir de hoy enviar a la cárcel a las mujeres que aborten cuando su embarazo ha sido el resultado de una violación, cuando el feto tiene malformaciones graves O cuando pone en riesgo la salud y la vida de la mujer. Los médicos que se los practiquen tampoco podrán ser penalizados. El fallo es revolucionario en muchos sentidos. Primero, porque la Corte definió estos tres casos de manera muy amplia. Por ejemplo, en el caso de la malformación grave del feto, la Corte no especificó que debía ser genética. También se puede abortar en el caso en que sea el resultado del consumo de drogas, por ejemplo. ¿Significa esto que ahora está permitido abortar si se sabe que cuando nazca el niño será sordo o tendrá síndrome de Down? No. La Corte fue enfática en que esta excepción sólo se aplicará para casos en los cuales un médico certifique que la malformación es tan grave, que el niño no vivirá más de unos pocos días. Antes del fallo, así una mujer supiera que esperaba un bebé sin cerebro, o con una deformación cardíaca que no le permitiría a su hijo vivir ni una semana, tenía que darlo a luz. En el caso de la violación, la Corte Constitucional no exige a la mujer someterse a una inspección forense. ¿Basta con que diga que la violaron? No. La Corte fue explícita en afirmar que es necesario que el delito haya sido debidamente denunciado ante la Fiscalía. Esto mismo se aplica cuando el embarazo es producto del incesto, que también es un delito en Colombia. Poner una denuncia falsa contra una persona constituye en sí mismo un delito, por eso es bastante improbable que las mujeres denuncien por salvar el 'honor'.Cuando la "continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico", también podrá abortar legalmente. La Corte no especificó que el peligro debía ser inminente ni grave. Tampoco lo limitó a la salud física. De esta manera, también comprende la salud emocional o sicológica, pues la Corte tiene una amplia jurisprudencia acerca de cómo la salud es integral. ¿Basta tener mareos para poder abortar o la angustia propia de las madres primerizas? No. Un médico debe certificar que la vida o la salud corren peligro y los mareos no ponen en peligro a nadie. Pero, por ejemplo, una depresión grave sí puede ser causal para abortar. Es el médico quien lo evaluará.Precisamente por esta redacción tan amplia de este artículo, mucha gente cree que la sentencia de la Corte es una legalización del aborto por la puerta de atrás. En cierta forma tiene razón. Con la falta de controles que tiene el Estado y con la cantidad de embarazos indeseados que ocurren en Colombia, es poco factible que la sentencia se pueda ejecutar con la rigidez que exige el papel.La dimensión del aborto Estudios internacionales como los del Instituto Alan Guttmacher, de Nueva York, el centro de investigación sobre el aborto desde la perspectiva médica más reconocido del mundo, demuestran que en los países donde se ha liberalizado la práctica, el problema de mortalidad y salubridad disminuye considerablemente en el mediano plazo. Por eso, el fallo, además de implicar una defensa a las libertades y losderechos de la mujer, también es la base para solucionar un grave problema de salud pública. Como hasta el pasado miércoles en Colombia el aborto era una práctica ilegal, no hay cifras oficiales, pero varias instituciones han realizado investigaciones, por la magnitud del tema. Uno de los estudios más completos es el que realizó el Centro de Investigaciones sobre Dinámica Social (Cidis), de la Universidad Externado de Colombia en 22 ciudades del país. La investigación demostró que el 22 por ciento de las 33.275 mujeres de entre 15 y 55 años encuestadas declaró haber tenido por lo menos un aborto inducido. De esas mujeres, el 17 por ciento pertenecen al estrato bajo-bajo; el 25 por ciento, al estrato bajo, y el 22 por ciento, al medio-bajo. Casi la mitad de las mujeres que aceptaron haber abortado (45 por ciento) son adolescentes menores de 19 años, mientras que el promedio para el total de mujeres es 12,4 abortos por cada 100 embarazos.Aunque las cifras de Profamilia no se refieren directamente al número de abortos, la encuesta Nacional de Demografía y Salud contiene elementos que reconfirman los resultados de la investigación del Cidis. Según las cifras, el número de embarazos registrados en un año se acerca a 1.500.000, mientras que el número de nacimientos oscila entre 1.000.000 y 1.100.000. Lo que abre la pregunta sobre cerca de 500.000 partos que nunca se dieron. El aborto es la tercera causa de la mortalidad materna después de la eclampsia y las complicaciones del parto. Así lo aceptó el Ministerio de la Protección Social, como aceptó también que hay una cifra aproximada a los 300.000 abortos, según registró en el concepto favorable que mandó a la Corte Constitucional con ocasión de la demanda de despenalización. Lo que sí es claro es que la mayoría de las mujeres que abortan son pobres.El razonamiento de la Corte ¿Tomó en cuenta la Corte estas circunstancias sociales? Al parecer no. Según dijeron los magistrados a SEMANA, el fallo se tomó estrictamente interpretando los derechos de las mujeres garantizados por la Constitución. Aunque quienes se oponen a la despenalización del aborto se autodenominan Pro Vida, paradójicamente el eje del fallo fue la defensa de la vida. Normalmente el debate se había planteado entre el derecho a la libertad de las mujeres para decidir sobre su cuerpo y la vida del feto. La Corte le sacó el quite a este debate, y de entrada todos los magistrados reconocieron que era deber del Estado proteger la vida humana y que esta existía aun antes del nacimiento. Pero también reconocieron que la mujer tenía derecho a la vida y, aplicando un criterio de proporcionalidad, concluyeron que el derecho del feto va hasta donde no afecte desproporcionadamente el derecho de la mujer. En el caso en que la vida de la mujer corra peligro, la decisión era fácil. En el de la salud no tanto, pero la Corte consistentemente en todos sus fallos de tutela ha considerado que el derecho a la salud está estrechamente vinculado al de la vida. En el caso de las malformaciones graves, dado que sólo se aplica cuando la vida del feto es inviable, no se afecta el derecho a la vida, ya que en todo caso no va a vivir. Y en el de la violación, el razonamiento de los magistrados fue que sería ilógico que el Estado, que define el acceso carnal violento como un delito, se aliara con el violador para instrumentalizar a la mujer en la dirección que quería el criminal.¿Qué viene ahora?¿Puede una mujer hoy mismo ir a solicitar un aborto? Sí y no. El fallo es de aplicación inmediata, eso quiere decir que empezó a regir desde la semana pasada, cuando quedó en firme la decisión. Es decir, toda mujer que presente una denuncia penal contra el violador o el certificado de un médico dando fe de que ese embarazo pone en peligro la vida o la salud de la madre, o que el feto no es viable por malformaciones graves, puede exigir que le practiquen un aborto de inmediato, sin importar el mes en el que esté.Ese es otro de los elementos revolucionarios del fallo: no exige un plazo máximo para hacerlo como se exige en la mayoría de países, sino que lo deja a criterio del médico. Tampoco pone un tope mínimo de edad, lo cual sin duda podría evitar que siga creciendo el número de madres adolescentes pero no dejar de ser polémico. Pero, más importante aun, redactó la sentencia de tal forma que no hay necesidad de que el Congreso entre a reglamentarla. Esto es clave, puesto que lo que ha sucedido en la mayoría de países de América Latina es que por la vía de la reglamentación, el Congreso, con procedimientos engorrosos, ha anulado en la práctica el derecho reconocido por el tribunal supremo respectivo. En Colombia, el derecho a abortar en casos extremos opera desde ya.Sin embargo, al Ministerio de Protección Social le corresponde definir las condiciones de la práctica de los abortos dentro del sistema general de seguridad social. Definir el papel del asegurador, el del prestador, el de la población afiliada a los régimenes contributivo, subsidiado y vinculado. Deberá reglamentar en qué tipo de clínicas u hospitales se pueden practicar, cómo deben ser las salas de cirugía, registrar los procedimientos a seguir y los medicamentos que inducen la interrupción el embarazo; definir cuáles se van a incluir en el POS, entre otras cosas. Para esa tarea, el ministro Diego Palacios creó un comité especial que se reunirá esta semana con la sentencia de la Corte en la mano, con reglamentaciones de otros países donde ha sido despenalizado, y directrices de las organizaciones internacionales de la salud que le sirvan de guía. Pero se sabe que el Ministerio ya lleva meses preparándose para estar a la altura del fallo.La OMS, por ejemplo, recomienda que en las primeras nueve semanas de gestación el aborto sea inducido con medicamentos, y hasta las 12, se debe usar el método de aspiración al vacío. "Los medicamentos no serán costosos, pero hay que tener en cuenta que los procedimientos tienen indicaciones distintas ,dependiendo de las semanas de gestación", dijo a SEMANA Lenis Urquijo, director de Salud Pública del Ministerio.Uno de los motivos por los que se le recomienda a la mujer tomar temprano la decisión tiene que ver con la complejidad de los procedimientos. "No es lo mismo uno ambulatorio que uno que implica hospitalización y sala obstétrica", explicó Urquijo. Por ejemplo, entre las semanas 13 y 22 ya es necesario utilizar métodos quirúrgicos para evacuar el útero, como la dilación y el curetaje. La decisión de la Corte no sólo reducirá la mortalidad femenina. Si en Colombia se repiten los mismos efectos de la despenalización de otros países, se reducirán también los costos del sistema de seguridad social generados por la atención de las complicaciones de abortos ilegales. En Estados Unidos la despenalización cuesta cinco dólares por paciente, mientras que por atención de complicaciones se gastan entre 200 y 400 dólares. Son muchos gastos: los de sangre, transfusión, antibióticos. Hay muchas complicaciones por cuenta del aborto inseguro, como el daño interno en el aparato genitourinario, infertilidad, como afirmó Urquijo: "En términos de costos uno espera un ahorro porque se va a reducir la atención de las complicaciones leves, moderadas y severas que produce el aborto inseguro a corto y a largo plazo". De hecho, un estudio realizado por Cecilia López calculó que el sistema de salud colombiano gastó más de 76.000 millones de pesos durante 2005 en atender a mujeres que llegaron a los hospitales desangrándose o con infecciones graves por haberse practicado un aborto inseguro. Esto, claro, sin contar las muertes de mujeres pobres, que quedaron infértiles o perdieron la vida tratando de interrumpir su embarazo con ganchos de ropa, puntas de paraguas, ramas y otros elementos peligrosos.En los países que tienen legalizada la práctica, los procedimientos no invasivos se realizan incluso en instituciones médicas de primer nivel de atención porque no requieren un equipo más allá del necesario para un examen ginecológico. Los otros procedimientos se practican en hospitales que cuentan con instrumentación más compleja que asegure la atención plena de la mujer. El fallo de la Corte es claro en decir que aunque un médico puede alegar su derecho a la objeción de conciencia y negarse a practicar un aborto por principios morales individuales, una institución no podrá hacerlo y deberá encontrar un profesional que atienda la solicitud de la paciente. Ni siquiera las instituciones administradas por comunidades religiosas podrán hacerlo, porque el derecho a la objeción de conciencia no prevalece sobre el derecho a la vida o a la salud del paciente. Los contradictores de la despenalización del aborto califican la interrupción del embarazo como un método anticonceptivo atroz. Pero las dudas emocionales y sicológicas de una mujer que toma la decisión y lo aparatosa que resulta una intervención médica siempre serán más complicadas de manejar que el uso de un condón. Por eso, es difícil pensar que una mujer va a preferir tener que pasar por un aborto que usar un método anticonceptivo. Más ahora, que, saliendo de la clandestinidad, las parejas tendrán la posibilidad de discutir otras opciones con allegados. Lo importante ahora es que la despenalización vaya acompañada de una estrategia de educación sexual que estimule el uso de anticonceptivos, promueva el valor de la vida y disminuya la violencia sexual. "Si eso se hace bien, las mujeres que aborten lo van a hacer sólo por las razones que despenalizó la Corte. Ninguna va a abusar de su derecho, dijo Mónica Roa. Lo importante ahora es atacar las razones que llevan a las mujeres a abortar".En concreto, se requiere una política que garantice el acceso de los colombianos a los anticonceptivos, como se hizo recientemente en Bogotá. También campañas para disminuir la violencia sexual, para que las niñas de las comunas, a falta de muñecas no opten por tener hijos, para acabar con el machismo que impide que los hombres se sometan a una vasectomía, en fin, para que el tema de los embarazos indeseados se ponga en el centro de las políticas públicas. Esa es una de las grandes ganancias de este fallo. Ahora el problema se volverá visible, se discutirá y la sociedad tendrá que volverlo un tema colectivo.Ante un tema de esta complejidad ha causado bastante sorpresa la posición de la Iglesia. Es entendible que ésta, por cuestiones de doctrina, manifieste su rechazo al fallo. Sin embargo, era de esperarse que esta oposición fuera en cierta forma simbólica o nominal, como lo han sido sus posiciones frente a temas como el condón, el divorcio y la clonación. Se sentaría así una posición de principio, sin interferir con realidades que no se pueden ignorar. Pero haber llegado al extremo de ex comulgar a los magistrados que votaron a favor de la despenalización es no sólo desproporcionado, sino algo ridículo. Sobre todo si se tiene en cuenta que no son pocos los juristas que consideran que esos magistrados no hicieron nada diferente que respetar los parámetros de la Constitución. Esas posiciones anacrónicas, más cercanas a la Inquisioción que a la sociedad contemporánea, en lugar de sumar adeptos, tienen el efecto de distanciar a la Iglesia de sus fieles.La Corte hizo bien al dejar clara la diferencia que existe entre lo que puede ser un pecado para los católicos y lo que debe ser un delito para todos los colombianos.

http://semana.terra.com.co/wf_InfoArticuloNormal.aspx?IdArt=94565

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